Los traslados solamente serán admitidos cuando, además de reunir los requisitos docentes, se den circunstancias excepcionales.
En este sentido, podrán ser consideradas circunstancias excepcionales a estos efectos, entre otras libremente apreciadas por las correspondientes autoridades académicas, las siguientes:
El cambio de residencia familiar producido con posterioridad al ingreso del alumno/a en el Centro donde actualmente realiza sus estudios.
Traslado de puesto de trabajo del interesado o familiar, siempre que este implique un cambio de residencia que pueda justificar el traslado.
En cuanto a los requisitos académicos exigibles, los solicitantes de Traslado deberán tener aprobados, al menos:
60 créditos del Plan de Estudios correspondiente en el Centro de origen, si se trata de un Plan estructurado por Créditos.
Todas las asignaturas correspondientes al primer curso en el Centro de origen, si se trata de un Plan no estructurado por créditos.
Para poder solicitar el traslado, el alumno/a no deberá tener agotadas 6 convocatorias en ninguna asignatura.
No se admitirán traslados que, una vez realizada la correspondiente adaptación/convalidación, supongan la obtención automática del título correspondiente.