Traslados de Expediente

Traslados de Expediente

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Definición

  • Se entiende por traslado el cambio del Centro donde se realizan los estudios, ya sea para continuar el mismo o distinto Plan de Estudios.

Tipos

  1. Traslado para continuar los mismos estudios que se venían realizando proveniente de otro Centro de la Universidad de Granada (propio o adscrito).
  2. Traslado para continuar los mismos estudios que se venían realizando proveniente de otra Universidad.
  3. Traslado para continuar estudios distintos de los que se venían cursando, proveniente de otro Centro de la Universidad de Granada.
  4. Traslado para continuar estudios distintos de los que se venían cursando, proveniente de otra Universidad.
  5. Traslado para simultanear estudios proveniente de otro Centro de la Universidad de Granada o de otra Universidad.

Requisitos

  1. Los traslados solamente serán admitidos cuando, además de reunir los requisitos docentes, se den circunstancias excepcionales.
  2. En este sentido, podrán ser consideradas circunstancias excepcionales a estos efectos, entre otras libremente apreciadas por las correspondientes autoridades académicas, las siguientes:
    • El cambio de residencia familiar producido con posterioridad al ingreso del alumno/a en el Centro donde actualmente realiza sus estudios.
    • Traslado de puesto de trabajo del interesado o familiar, siempre que este implique un cambio de residencia que pueda justificar el traslado.
  3. En cuanto a los requisitos académicos exigibles, los solicitantes de Traslado deberán tener aprobados, al menos:
    • 60 créditos del Plan de Estudios correspondiente en el Centro de origen, si se trata de un Plan estructurado por Créditos.
    • Todas las asignaturas correspondientes al primer curso en el Centro de origen, si se trata de un Plan no estructurado por créditos.
  4. Para poder solicitar el traslado, el alumno/a no deberá tener agotadas 6 convocatorias en ninguna asignatura.
  5. No se admitirán traslados que, una vez realizada la correspondiente adaptación/convalidación, supongan la obtención automática del título correspondiente.

Solicitud

  1. Los interesados en obtener traslado, lo solicitarán mediante escrito motivado dirigido al Decano o Director del Centro al que pretende acceder.
  2. La solicitud deberá ir acompañada de:
  • Certificación Académica Personal, emitida por el Centro donde actualmente se encuentre realizando sus estudios.
  • Documentación que permita acreditar fehacientemente la/s causa/s, por la/s que solicita el traslado.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será: del 1 al 15 de Septiembre de 2011.
  2. La resolución se producirá en el plazo más corto posible, y en cualquier caso antes del 15 de Octubre. Debiendo ser notificada a los interesados en plazo y forma.
  3. Solo podrán admitirse solicitudes fuera del plazo fijado, por causas sobrevenidas y excepcionales, apreciadas a juicio del Centro y producidas después de finalizado dicho plazo. En cualquier caso, su aceptación quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en este Capítulo.

Matriculación

  1. La aceptación del traslado dará derecho, previo pago de las correspondientes tasas en la Universidad de origen, en su caso a la matrícula en el centro en que haya sido aceptado.
  2. Dicha matrícula implicará la solicitud de adaptación de los estudios cursados hasta ese momento.
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