Se recuerda a los alumnos que, de acuerdo con la tabla de asignación de créditos por ciclos y tipo de asignaturas, controlen el número de créditos necesarios a cursar en cada uno de los ciclos y/o componentes curriculares (asignaturas troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración).
Las asignaturas se computarán por ciclos y no se podrán fragmentar para conseguir equilibrar el número de créditos necesarios para completar otro ciclo y/o componente curricular.
Se recomienda a los alumnos que presten especial atención a la consecuci6n de los requisitos necesarios para el acceso al 2º ciclo.
Las asignaturas optativas y de libre configuración son de oferta anual, por lo que no se garantiza su continuidad en cursos posteriores.
Los créditos establecidos para las asignaturas optativas y de libre configuraci6n se entienden como carga lectiva mínima, por lo que el alumno podrá cursar más si lo desea. A estos efectos debe tener presente que los excesos en estas componentes serán certificados como “materias extracurriculares” y no se computarán en el cálculo de la nota media del expediente.
En ningún caso podrán ser objeto de libre configuración aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación que se esté cursando.
Por una sola vez, al finalizar cada ciclo. el alumno podría ejercitar el derecho a decidir qué asignaturas conformarán sus componentes de optatividad y de libre configuraci6n, y cuáles serán certificadas como extracurriculares.
Los complementos de formación necesarios para acceder a un 2º ciclo determinado podrán ser incorporados dentro de la componente de Libre Configuración Curricular.
Los estudios superados en universidades nacionales o extranjeras, en el marco de los programas de movilidad de la U.E. o en el marco de convenios específicos, serán adaptados en su totalidad, preferentemente con cargo a las materias troncales, obligatorias y optativas. En otro caso podrán ser adaptados como créditos de Libre Elecci6n y, en todo caso, reconocidos (Art. 11.6 del Reglamento Sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos)